martes, 26 de julio de 2016

Tipo de Formas Jurídicas


  • Autónomo
  • Sociedad Civil
  • Comunidad de Bienes
  • Sociedad Limitada
  • Sociedad Limitada Nueva Empresa
  • Sociedad Anónima
  • Sociedad Limitada Laboral
  • Sociedad Anónima Laboral
  • Cooperativa
1. Autónomo
Se compone por una única persona. No se necesita aportar un capital inicial y este régimen es totalmente compatible con el régimen de la segurad social, por lo que puede estar dado de alta en ambos paralelamente. La responsabilidad es ilimitada, por lo que en caso de deudas, responde con todos sus bienes presentes y futuros, igualmente los de su conyugue en caso de estar casado.

2. Sociedad Civil
Se compone de un mínimo de dos socios. No se necesita capital inicial de constitución y al igual que el autónomo, la responsabilidad es ilimitada.

3. Comunidad de bienes
Se compone de un mínimo de dos socios y la responsabilidad de sus socios es ilimitada. Si bien necesita de menos trámites para su constitución que una sociedad civil, también dá una sensación de menor permanencia. No se necesita aportar un capital inicial.

4. Sociedad Limitada
Se compone de un mínimo de una persona. El capital inicial es de 3,006€ y la responsabilidad civil está limitada al capital aportado.

5. Sociedad Limitada Nueva Empresa
Se compone de un mínimo de una persona y un máximo de 5 socios. El capital inicial es de un mínimo de 3,012€ y un máximo de 120,202€. La responsabilidad civil estálimitada al capital aportado.

6. Sociedad Anónima
Se compone de un mínimo de una persona. El capital inicial es de 60,101€ y la responsabilidad civil está limitada al capital aportado.

7. Sociedad Limitada Laboral
Se compone de un mínimo de 3 socios. El capital inicial es de 3,006€ y la responsabilidad civil está limitada al capital aportado.

8. Sociedad Anónima Laboral
Se compone de un mínimo de 3 socios. El capital inicial es de 60,101€ y la responsabilidad civil está limitada al capital aportado.

9. Cooperativa
Se compone de un mínimo de 3 socios. El capital inicial es de 1,803€ y la responsabilidad civil está limitada al capital aportado.

A la hora de elegir la forma jurídica de tu negocio, es esencial que consultes a tu asesor según sea el proyecto de tu negocio. Desde aquí únicamente podemos aconsejarte lo más básico. Si estás pensando en iniciar tu propio negocio o empresa comienza por leer nuestro artículo:  Que forma jurídica puedo elegir para mi empresa.?. En este artículo, aconsejamos elegir una forma u otra basándonos en las aportaciones de capital y las formas de tributación. Son dos factores importantes, pero deberás analizar muchas otras condiciones.



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