martes, 26 de julio de 2016

FORMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

La forma de Administración Pública en la estructura del Estado venezolano, admite la Centralización, entendiéndose como la acción de concentrar en un solo órgano todo lo referente a los asuntos de índole político y administrativo; es decir que existe un  único órgano superior, capaz de tener bajo su mando todas las funciones, competencias y controles, con respecto a los demás órganos que integran la Administración Pública Venezolana, en una relación jerárquica, donde el órgano que se ubica en el punto más alto de la jerarquía, tienes ciertos poderes sobre los otros. Dentro del modelo de centralización, el Presidente de la República se le atribuye un doble carácter:
·          El de órgano político: donde se establece la relación directa con el estado y con los demás órganos que lo constituyen.

·         El de órgano administrativo: que representa el órgano superior dentro de la Administración Pública Centralizada y con esto se le atribuye el poder de decidir, mandar y además la gran tarea de mantener la relación entre los órganos que se encuentran bajo su dependencia.


Se considera  necesario mencionar las características más resaltantes de la Centralización, las cuales son:

·         Existe un órgano superior que concentra todas las funciones y competencias.

·         Los demás órganos que componen la Administración Pública, no tienen autonomía funcional, es decir, que no pueden tomar decisiones propias.


Dentro del marco de la estructura de una administración pública centralizada, se encuentran diferentes niveles dorganización . En la  Administración Pública Venezolana, son:
1. La Administración Pública Nacional
2. La Administración Pública Estadal

3. La Administración Pública Municipal.











En primer término se explica la forma centralizada de la Administración Pública Nacional; este que es el primer y más alto nivel dentro de la administración pública, se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública (L.O.A.P), con la finalidad de ampliar y organizar la administración del estado, atendiendo a la organización y la competencia de los poderes públicos establecidos previamente por la Constitución  y atendiendo a la forma de centralización de este nivel, se encuentra que la administración pública centralizada de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública; introduce ciertos órganos que ayudaran a la buena ejecución de las funciones públicas, para así lograr los fines propuestos por el estado. Dentro de los órganos establecidos se encuentran:

Órganos Superiores de Dirección: conformado por aquellos que integran el Poder Ejecutivo:
Presidente de la República: Jefe de Estado y máximo jerarca de la administración pública; además de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V), la L.O.A.P, le atribuye a este dirigir la administración pública central a nivel nacional, entre las tareas que le confiere esta Ley, se pueden nombrar las siguientes:

Créditos Adicionales: que consiste en la aprobación de estos al presupuesto nacional, con previa autorización de la Asamblea Nacional (A.N)

Negociación de Empréstitos: Estos son operaciones de créditos, llevan a cabo para realizar inversiones productivas, además de dotar de títulos públicos al Banco Central de Venezuela, para operaciones de mercado abierto, pero para esto debe contar con la aprobación de la Asamblea Nacional.

Contratos de Interés Público Nacional: son aquellos referentes a la administración pública, que con la previa indicación del presidente, serán celebrados por el Vicepresidente o el procurador.

Reglamentación de Leyes: donde tiene la facultad de reglamentar total o parcialmente las leyes sin alterar su espíritu, propósito o razón.

Además de las atribuciones mencionadas el Presidente de la República tiene otras funciones establecidas, que ejecutara de mano con el Vice-presidente o Ministros del Ramo, como lo son:
Administración de la Hacienda Pública: es todo lo que engloba el activo y pasivo de la nación, como lo son: los bienes, rentas y deudas. Para un buen control de la hacienda pública, cada integrante es vigilante y cuida los bienes nacionales adscritos a su ministerio.


Convenciones de Gobernadores: es la reunión que hace el presidente de todos los gobernadores, para marcar los planes a buscar y las respectivas labores administrativas, y así garantizar una mejor coordinación. La convocatoria a la reunión es realizada por el Ministerio de Interior y Justicia.

Vice-Presidente de la República: Es el órgano directo de colaboración del Presidente de la República, le corresponde al igual que el presidente, ejecutar funciones tanto de gobierno como administrativo, por lo que le corresponde coordinar la administración pública nacional, de acuerdo a las instrucciones previas del presidente. Además debe presidir el consejo de ministros, previa autorización del presidente, coordinar relaciones con la Asamblea Nacional, entre otros.

Ministros y Vice-Ministros: son órganos directos de colaboración para con el presidente, que junto al Vice-presidente forman el Consejo de Ministros (a este asistirá el procurador general, con derecho a voz); estos son responsables solidariamente de sus propios actos y se rigen por la Ley Orgánica de la Administración Central. Anteriormente los recursos bajados a estos se establecían por cuotas del presupuesto nacional, por dos etapas una para la formulación y otra para la ejecución; pues ahora solo los proyectos aprobados son los que recibirán los recursos necesarios para su ejecución.

b) Órgano de Coordinación y Control de la Planificación Centralizada: Encabezada esta por la Comisión Central de Planificación, que está regida por la Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de la Planificación. Este es un órgano permanente de la administración pública y está integrada principalmente por el Vice-presidente y el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Desarrollo. Con esta Comisión Central de Planificación, se busca transitar hacia un modelo de sociedad socialista, que asegure la satisfacción de las necesidades del ser humano, con una justa distribución de las riquezas nacionales y la lucha incansable contra la pobreza, exclusión y opresión; además impulsará y pondrá en marcha un proceso intenso de revisión de los planes, presupuestos y estrategias de las empresas del Estado, a fin de reorientar su dirección ygerencia, sus modos de producción y de gestión, hacia el nuevo modelo de desarrollo económico y social.

c) Órganos Superiores de Consulta: Son órganos que apoyan la gestión de la administración pública, entre estos se encuentran:


Procuraduría General de la República: tiene la tarea de asesorar, defender y representar judicial y extrajudicialmente los interés patrimoniales, que correspondan a la República, además será consultada para la aprobación previa de los contratos celebrados con respecto al interés público nacional.

Consejo de Estado: Sera de su competencia recomendar políticas de interés nacional, en aquellos asuntos sobre los que el presidente considere requiera de su opinión.

Consejo de Defensa de la Nación: El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico.

Juntas Sectoriales: Son creadas con el fin de asesorar y proponer acuerdos o políticas sectoriales, así como estudiar y hacer recomendaciones sobre las decisiones tomadas en consejo de ministros.

Juntas Ministeriales: estará integrada por el ministro y vice-ministro, quienes tendrán la tarea de planificar y coordinar los asuntos que están sujetos a su cargo; además esta contara con una unidad estratégica de seguimiento y evaluación adscrita a su despacho.
·          
En segundo término y ayudando de forma directa en la consecución de los objetivos dentro de la Administración Pública Venezolana, se encuentra el modelo de centralización a nivel estadal, pero antes de mencionar la forma como se estructura la centralización en los estados, se debe abordar en el concepto del mismo, entendiéndose este como: una entidad autónoma, con plena personalidad jurídica, obligada a mantener la soberanía e integridad nacional y cumplir con lo expuesto en la Constitución, para el logro de sus competencias.

Ahora bien, la centralización a nivel estadal va dirigida por el Gobernador, que es el representante del poder ejecutivo en este nivel y la gestión de este será vigilada por el Controlador del Estado. Dentro de las funciones administrativas del gobernador, se mencionan las siguientes:

·         Ejecutar las leyes dictadas por el poder ejecutivo

·         Prestar servicio policial

·         Administrar y suministrar papel sellado, timbres y estampillas

·         Administración y conservación de puertos y aeropuertos

·         Administración y conservación de vías terrestres que correspondan al Estado

·         Así como actos relativos a su organización y régimen de personal.

Además de lo antes mencionado, existe una parte legislativa que ayuda a que se dé un modelo centralizado dentro del Estado, las mismas estarán a cargo del Consejo Legislativo, que ayudara a circunscribir las potestades de organización y funcionamiento; este órgano contara con la colaboración de los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, que actuaran conjuntamente para establecer pautas de políticas de descentralización.
Antes de explicar la forma de centralización del último nivel (municipal), se hace necesario destacar que en el caso de Venezuela, que cuenta con un Distrito Metropolitano, el cual se crea con la unión de dos o más municipios, bien sea para compartir una misma actividad económica, social o física; en el caso venezolano el Distrito Metropolitano de Caracas que está formado por el estado Miranda y el Distrito Capital. En este caso la administración se realiza atendiendo principalmente a las condiciones de la población, desarrollo económico y social, y en cuanto a las competencias administrativas de la misma serán asumidas por el o los principales representantes del poder ejecutivo, en ese distrito.
Ahora bien, en tercer y último término, se encuentra la estructura centralizada de los municipios, la representan los alcaldes, quien se encargara de lo siguiente:

·         Ejecutar las leyes u ordenanzas establecidas por el Consejo

·         Prestar servicios de agua potableelectricidadgas doméstico, aseo urbano, cementerio, mercados públicos
·         Prestar servicio policial

Así como cualquier otra actividad relacionado con la organización, funcionamiento o régimen de personal. De la mano con el alcalde estarán los Consejos, que dentro de sus atribuciones administrativas tendrán la potestad de, realizar actividades relativas a su función y organización, además en ejercicios de tales funciones dictan reglamentos interiores y de debate, nombran y remueven su personal; el encargado de controlar y vigilar los ingresos y gastos efectuados es el Contralor Municipal; el cual goza de autonomía orgánica, según la Ley Orgánica de Régimen Municipal.


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