La forma de Administración Pública en la
estructura del Estado venezolano, admite la Centralización, entendiéndose como
la acción de concentrar en un solo órgano todo lo referente a los asuntos de índole
político y administrativo; es decir que existe un único órgano superior, capaz de tener bajo su
mando todas las funciones, competencias y controles, con respecto a los demás
órganos que integran la Administración Pública Venezolana, en una relación jerárquica, donde el órgano que se ubica en el punto más
alto de la jerarquía, tienes ciertos poderes sobre los otros. Dentro del modelo de centralización, el Presidente de la República se
le atribuye un doble carácter:
·
El de órgano político: donde se establece la relación directa con el estado y con los demás órganos que lo constituyen.
·
El de órgano administrativo: que representa el órgano superior dentro de
la Administración Pública Centralizada y con esto se le atribuye el poder de decidir, mandar y además la gran tarea de mantener
la relación entre los órganos que se encuentran bajo su dependencia.
Se considera necesario mencionar
las características más resaltantes de la Centralización, las cuales son:
·
Existe un órgano superior que concentra todas las funciones y
competencias.
·
Los demás órganos que componen la Administración Pública, no tienen
autonomía funcional, es decir, que no pueden tomar decisiones propias.
Dentro del marco de la estructura de una administración pública
centralizada, se encuentran diferentes niveles de organización . En la Administración
Pública Venezolana, son:
1. La Administración Pública Nacional
2. La Administración Pública Estadal
3. La Administración Pública Municipal.
En primer término se explica la forma centralizada de la Administración
Pública Nacional; este que es el primer y más alto nivel dentro de la
administración pública, se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública (L.O.A.P), con
la finalidad de ampliar y organizar la administración del estado, atendiendo a
la organización y la competencia de los poderes públicos establecidos previamente por
la Constitución
y atendiendo a
la forma de centralización de este nivel, se encuentra que la administración
pública centralizada de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la
Administración Pública; introduce ciertos órganos que ayudaran a la buena
ejecución de las funciones públicas, para así lograr los fines propuestos por
el estado. Dentro de los órganos establecidos se encuentran:
Órganos
Superiores de Dirección:
conformado por aquellos que integran el Poder
Ejecutivo:
Presidente
de la República:
Jefe de Estado y máximo jerarca de la administración pública; además de las
atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V),
la L.O.A.P, le atribuye a este dirigir la administración pública central a
nivel nacional, entre las tareas que le confiere esta Ley, se pueden nombrar
las siguientes:
Créditos
Adicionales: que consiste en la aprobación de estos al presupuesto nacional,
con previa autorización de la Asamblea Nacional (A.N)
Negociación
de Empréstitos: Estos son operaciones de créditos,
llevan a cabo para realizar inversiones productivas,
además de dotar de títulos públicos al Banco Central
de Venezuela, para operaciones de mercado abierto,
pero para esto debe contar con la aprobación de la Asamblea Nacional.
Contratos
de Interés Público
Nacional: son aquellos referentes a la administración pública, que con la
previa indicación del presidente, serán celebrados por el Vicepresidente o el
procurador.
Reglamentación
de Leyes:
donde tiene la facultad de reglamentar total o parcialmente las leyes sin
alterar su espíritu, propósito o razón.
Además de
las atribuciones mencionadas el Presidente de la República tiene otras
funciones establecidas, que ejecutara de mano con el Vice-presidente o
Ministros del Ramo, como lo son:
Administración
de la Hacienda Pública: es todo lo que engloba el activo y pasivo de la nación,
como lo son: los bienes,
rentas y deudas. Para un buen control de
la hacienda pública, cada integrante es vigilante y cuida los bienes nacionales
adscritos a su ministerio.
Convenciones
de Gobernadores: es la reunión que hace el presidente de todos los gobernadores,
para marcar los planes a buscar y las respectivas labores administrativas, y
así garantizar una mejor coordinación.
La convocatoria a la reunión es realizada por el Ministerio de Interior y Justicia.
Vice-Presidente
de la República:
Es el órgano directo de colaboración del Presidente de la República, le
corresponde al igual que el presidente, ejecutar funciones tanto
de gobierno como
administrativo, por lo que le corresponde coordinar la
administración pública nacional, de acuerdo a las instrucciones
previas del presidente. Además debe presidir el consejo de ministros, previa
autorización del presidente, coordinar relaciones con la Asamblea Nacional,
entre otros.
Ministros
y Vice-Ministros: son órganos directos de colaboración para con el presidente,
que junto al Vice-presidente forman el Consejo de Ministros (a este asistirá el
procurador general, con derecho a voz); estos son responsables solidariamente
de sus propios actos y se rigen por la Ley Orgánica
de la Administración Central.
Anteriormente los recursos bajados
a estos se establecían por cuotas del presupuesto nacional,
por dos etapas una para la formulación y otra para la ejecución; pues ahora
solo los proyectos aprobados
son los que recibirán los recursos necesarios para su ejecución.
b) Órgano
de Coordinación y Control de
la Planificación Centralizada:
Encabezada esta por la Comisión Central de Planificación, que está regida por
la Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de la Planificación. Este es
un órgano permanente de la administración
pública y está integrada principalmente por el Vice-presidente
y el Ministerio del Poder Popular
de Planificación y Desarrollo.
Con esta Comisión Central de Planificación, se busca transitar hacia un modelo de sociedad socialista,
que asegure la satisfacción de las necesidades del ser humano, con una justa distribución de
las riquezas nacionales y la lucha incansable contra la pobreza,
exclusión y opresión; además impulsará y pondrá en marcha un proceso intenso
de revisión de los planes, presupuestos y estrategias de
las empresas del Estado,
a fin de reorientar su dirección ygerencia,
sus modos de
producción y de gestión,
hacia el nuevo modelo de desarrollo
económico y social.
c) Órganos
Superiores de Consulta: Son órganos que apoyan la gestión de la administración pública,
entre estos se encuentran:
Procuraduría
General de la República: tiene la tarea de asesorar, defender y representar
judicial y extrajudicialmente los interés patrimoniales,
que correspondan a la República, además será consultada para la aprobación
previa de los contratos celebrados
con respecto al interés público nacional.
Consejo
de Estado: Sera de su competencia recomendar políticas de
interés nacional, en aquellos asuntos sobre los que el presidente considere
requiera de su opinión.
Consejo
de Defensa de la Nación:
El Consejo de Defensa de la Nación es
el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder
Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y
la integridad de su espacio geográfico.
Juntas
Sectoriales: Son creadas con el fin de asesorar y proponer acuerdos o políticas
sectoriales, así como estudiar y hacer recomendaciones sobre las decisiones
tomadas en consejo de ministros.
Juntas
Ministeriales: estará integrada por el ministro y vice-ministro, quienes
tendrán la tarea de planificar y coordinar los asuntos que están sujetos a su
cargo; además esta contara con una unidad estratégica de seguimiento y evaluación adscrita
a su despacho.
·
En
segundo término y ayudando de forma directa en la consecución de los objetivos dentro
de la Administración Pública Venezolana, se encuentra el modelo de centralización a
nivel estadal, pero antes de mencionar la forma como se estructura la
centralización en los estados, se debe abordar en el concepto del
mismo, entendiéndose este como: una entidad autónoma, con plena personalidad jurídica,
obligada a mantener la soberanía e integridad nacional y cumplir con lo
expuesto en la Constitución,
para el logro de sus competencias.
Ahora
bien, la centralización a nivel estadal va dirigida por el Gobernador, que es
el representante del poder ejecutivo en este nivel y la gestión de este será
vigilada por el Controlador del Estado. Dentro de las funciones administrativas
del gobernador, se mencionan las siguientes:
·
Ejecutar
las leyes dictadas
por el poder ejecutivo
·
Prestar servicio policial
·
Administrar
y suministrar papel sellado, timbres y estampillas
·
Administración
y conservación de puertos y aeropuertos
·
Administración
y conservación de vías terrestres que correspondan al Estado
·
Así como
actos relativos a su organización y
régimen de personal.
Además de
lo antes mencionado, existe una parte legislativa que ayuda a que se dé un
modelo centralizado dentro del Estado, las mismas estarán a cargo del Consejo
Legislativo, que ayudara a circunscribir las potestades de organización y
funcionamiento; este órgano contara con la colaboración de los Consejos de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, que actuaran conjuntamente
para establecer pautas de políticas de descentralización.
Antes de
explicar la forma de centralización del último nivel (municipal), se hace
necesario destacar que en el caso de Venezuela,
que cuenta con un Distrito Metropolitano, el cual se crea con la unión de dos o
más municipios, bien sea para compartir una misma actividad económica, social o física; en el caso
venezolano el Distrito Metropolitano de Caracas que está formado por el estado Miranda
y el Distrito Capital.
En este caso la administración se realiza atendiendo principalmente a las
condiciones de la población,
desarrollo económico y social, y en cuanto a las competencias administrativas
de la misma serán asumidas por el o los principales representantes del poder
ejecutivo, en ese distrito.
Ahora
bien, en tercer y último término, se encuentra la estructura centralizada de
los municipios, la representan los alcaldes, quien se encargara de lo
siguiente:
·
Ejecutar
las leyes u ordenanzas establecidas por el Consejo
·
Prestar servicios de agua potable, electricidad, gas doméstico,
aseo urbano, cementerio, mercados públicos
·
Prestar
servicio policial
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