La competencia es la facultad que tiene el
tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un asunto determinado.
Competencia objetiva, funcional y territorial.-
La competencia objetiva es la que se encuentra determinada por la
materia o el asunto, como la cuantía, elementos determinantes.
Así tenemos que para los asuntos civiles y comerciales en el país, son
competentes los jueces especializados en lo civil así como para los asuntos
penales lo serán los especializados en lo penal y para los asuntos laborales
los que conocen de esta especialidad, ahora incorporadas por tal razón dentro del Poder Judicial totalmente unificado.
El criterio de cuantía es determinante para la competencia de un juzgado,
pues mientras esta cuantía sea mínima, tendrá la competencia el juez de paz,
mientras que si pasa el límite señalado establecido por la ley, será competencia del juez de Primera Instancia. En nuestro
ordenamiento procesal, se dan las reglas para determinar el valor del juicio,
en ese caso de dificultad, contenidas en los nuevos reglamentos procésales.
La competencia funcional, corresponde a los organismos judiciales de
diverso grado, basada en la distribución de las instancias entre varios tribunales, a cada uno
de los cuales le corresponde una función cada instancia o grado se halla legalmente facultado para conocer determinada clase de recursos (Primera Instancia, Corte superior, Corte Suprema).
Sin embargo, puede ocurrir, por excepción, que originalmente puede
iniciarse una controversia directamente en la instancia superior o suprema,
justificado por cierta situación en el juzgado de personeros del estado a
quienes se les da un trato preferente, como es el contemplado en el artículo
114 de la L.O del P.J anterior.
Las disposiciones sobre competencia, son imperativas con lo que se
quiere explicar que deben ser atacadas necesariamente; si un tribunal carece de
competencia, debe inhibirse y los interesados en su caso están asistidos del perfecto derecho de ejercer los
recursos y acciones que creyeran convenientes.
Las normas pertinentes contenidas en la Ley Orgánica del Poder
Judicial, fijan en nuestro país, los grados o instancias de los Juzgados de
Primera Instancia, Cortes Superiores y Corte Suprema.
Competencia Territorial.- Se
justifica por razones geográficas o de territorio en la que se encuentra
distribuidos los juzgados y tribunales superiores de cualquier país; se refiere
a esta clase de competencia únicamente a los organismos de primera instancia
puesto que los tribunales superiores intervienen solo en razón de su función.
El Perú está dividido en 20 distritos judiciales que no necesariamente
corresponde a la división política del país.
Antiguamente
esta competencia se conocía con el nombre de fuero; había el fuero general y el
especial; el fuero general ha sido el domicilio del demandado en que podía ser
emplazado para cualquier clase de procesos el fuero especial constituía la excepción; a estos fueros se agregaban los
fueros en razón de la persona o
de sus bienes
En
nuestro país, se acepta como norma general que el domicilio del demandado es el
componente para que se tramite legalmente un proceso civil
o mercantil con atingencias en cuanto al domicilio señalado en el Código Civil
en sus artículos 33 y siguientes, salvo la excepciones que pueden darse en los
nuevos cuerpos legales normativos.
Para los
casos del fuero instrumental, o sea para la prestación de la obligación
contractual o cuasi contractual, se sigue la misma norma de ser competente el
juez del domicilio de la persona a la cual se demanda (domicilio
del demandado), pero en nuestro país puede a elección demandar ante el juez del
lugar señalado para el cumplimiento de la obligación; o ante el juez donde
desempeña la administración en las demandas sobre rendición y aprobación de cuentas.
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