jueves, 28 de julio de 2016

COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. VINCULO CON SOCIOS Y ALIADOS






COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. VINCULO CON SOCIOS Y ALIADOS

La coordinación con instituciones públicas, ONG  entes internacionales y privados permite.
·         Mejorar el flujo de información y no duplicar acciones.
·         Llevar al mismo tiempo de manera coordinada y con el mismo contenido a diferentes públicos.
·         Integrar esfuerzos y Recursos económicos, logísticos y humanos.













COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Es la responsable de definir procesos y acciones conjuntas que permitan la promoción y permanencia del desarrollo sostenible en la agenda pública. Para ello, fomenta, genera y consolida espacios de coordinación y alianzas con la esfera pública y privada en materia de desarrollo sostenible.
Su accionar abarca la identificación y definición de estrategias de acercamiento con actores clave (del sector público y privado) para la promoción del desarrollo sostenible; la coordinación y gestión de espacios de comunicación que fomenten una estrecha comunicación y coordinación con enlaces institucionales para el abordaje y mejoramiento del desarrollo sostenible en  todas las  áreas de interés.












COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Es la responsable de definir procesos y acciones conjuntas que permitan la promoción y permanencia del desarrollo sostenible en la agenda pública. Para ello, fomenta, genera y consolida espacios de coordinación y alianzas con la esfera pública y privada en materia de desarrollo sostenible.
Su accionar abarca la identificación y definición de estrategias de acercamiento con actores clave (del sector público y privado) para la promoción del desarrollo sostenible; la coordinación y gestión de espacios de comunicación que fomenten una estrecha comunicación y coordinación con enlaces institucionales para el abordaje y mejoramiento del desarrollo sostenible en  todas las  áreas de interés.












COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Es la responsable de definir procesos y acciones conjuntas que permitan la promoción y permanencia del desarrollo sostenible en la agenda pública. Para ello, fomenta, genera y consolida espacios de coordinación y alianzas con la esfera pública y privada en materia de desarrollo sostenible.
Su accionar abarca la identificación y definición de estrategias de acercamiento con actores clave (del sector público y privado) para la promoción del desarrollo sostenible; la coordinación y gestión de espacios de comunicación que fomenten una estrecha comunicación y coordinación con enlaces institucionales para el abordaje y mejoramiento del desarrollo sostenible en  todas las  áreas de interés.










COORDINACIÓN INSTITUCIONAL



COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
Proceso a través del cual se da orden al esfuerzo institucional de las dependencias y entidades del gobierno federal y de los gobiernos estatales, municipales. Los propósitos primordiales de esta coordinación son evitar la duplicidad de esfuerzos, transparentar y hacer más eficiente el uso de los recursos.

El funcionamiento práctico del esquema de coordinación institucional prevé que cada uno de los grupos especializados del respectivo nivel o ámbito mencionado, lleve a cabo las actividades que corresponden a su marco de responsabilidad, y se comunique e interactúe con los demás niveles y grupos, es decir, el globalizador con las coordinadoras sectoriales y éstas con los grupos de las subsecretarías, oficialía mayor, órganos desconcentrados y entidades paraestatales.

martes, 26 de julio de 2016

PODERES QUE IMPLICAN LA RELACIÓN JERÁRQUICA










1. - Poder de decisión; Esta potestad implica que el superior puede tomar solución para señalar en que sentido habrá de actuar el órgano o funcionario subordinado ante diversas opciones. 
2. - Poder de nombramiento. - El superior puede evaluar la aptitud de los candidatos o solicitantes a un empleo publico y seleccionar al que considere mas capaz mediante el otorgamiento de nombramiento respectivo. 
3. - Poder de mando. - Es la facultad para ordenar al inferior en que sentido debe concluirse en algún sentido, es decir, como habrá de emitir un acto administrativo.
4. - Poder de revisión. - Se puede examinar los actos del subalterno a efecto de corregirlos, confirmarlos y cancelarlos. 
5. - Poder de vigilancia. - Esto implica el control  mediato o inmediato de la actuación del órgano inferior o del servidor subalterno, inspeccionar si se actúa con forme a derecho.
6. - Poder disciplinario. - Es la posibilidad de sancionar al incumplimiento o el cumplimiento no satisfactorio de las tareas que el servidor público tiene asignados.  
7. - Poder para resolver conflictos de competencia. - Esta situación se da cuando existe duda para determinar cual es el órgano o que funcionario es el legitimado para atenderlo y resolverlo, el superior jerárquico esta investido de la facultad o poder para decidir a cual de ellos le corresponde ese caso concreto

COMPETENCIA






Aptitud legal que tiene un órgano para actuar. Es el conjunto de atribuciones, poderes o facultades que le corresponden a un órgano en relación con los demás; cuando se crea el órgano se establece legalmente qué es lo que tiene que hacer.

Competencia no es lo mismo que capacidad. Las personas privadas tienen capacidad, las públicas tienen competencia. En el derecho privado el principio es la presunción de capacidad hasta tanto se demuestre lo contrario; en el derecho público es a la inversa, un órgano no será competente hasta tanto una norma lo habilite para el cumplimiento de determinada función.
La competencia reconoce varios tipos, y puede ser en razón de:
  • Materia: Qué es lo que el órgano puede hacer (Ej.: el Ministerio de Justicia tiene competencia en todo lo que haga a los servicios penitenciarios, el Ministerio de Economía tiene competencia en todo lo que haga a la gestión financiera de la Administración Pública).
  • Grado: Los órganos que se encuentran en un mismo nivel, como los ministros, son competentes para designar, cada uno de ellos, a los empleados de su ministerio, debiendo refrendar con su firma los decretos emanados de su ministerio. La ley de ministerios es la que regula la cantidad de ministerios que puede haber.
  • Lugar: Determina el ámbito territorial en el cual el órgano tiene aptitud legal para actuar.
  • Tiempo: Se adquiere una vez que se está investido por el cargo para poder cumplir sus funciones. (Ej.: un ministro que tiene que asumir mañana no tiene competencia, la podrá tener a partir de mañana y una vez que renuncie habrá cesado la competencia).