lunes, 8 de agosto de 2016

EXPLICACIÓN MAPA CONCEPTUAL SOBRE PODER PUBLICO

jueves, 28 de julio de 2016

COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. VINCULO CON SOCIOS Y ALIADOS






COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. VINCULO CON SOCIOS Y ALIADOS

La coordinación con instituciones públicas, ONG  entes internacionales y privados permite.
·         Mejorar el flujo de información y no duplicar acciones.
·         Llevar al mismo tiempo de manera coordinada y con el mismo contenido a diferentes públicos.
·         Integrar esfuerzos y Recursos económicos, logísticos y humanos.













COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Es la responsable de definir procesos y acciones conjuntas que permitan la promoción y permanencia del desarrollo sostenible en la agenda pública. Para ello, fomenta, genera y consolida espacios de coordinación y alianzas con la esfera pública y privada en materia de desarrollo sostenible.
Su accionar abarca la identificación y definición de estrategias de acercamiento con actores clave (del sector público y privado) para la promoción del desarrollo sostenible; la coordinación y gestión de espacios de comunicación que fomenten una estrecha comunicación y coordinación con enlaces institucionales para el abordaje y mejoramiento del desarrollo sostenible en  todas las  áreas de interés.












COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Es la responsable de definir procesos y acciones conjuntas que permitan la promoción y permanencia del desarrollo sostenible en la agenda pública. Para ello, fomenta, genera y consolida espacios de coordinación y alianzas con la esfera pública y privada en materia de desarrollo sostenible.
Su accionar abarca la identificación y definición de estrategias de acercamiento con actores clave (del sector público y privado) para la promoción del desarrollo sostenible; la coordinación y gestión de espacios de comunicación que fomenten una estrecha comunicación y coordinación con enlaces institucionales para el abordaje y mejoramiento del desarrollo sostenible en  todas las  áreas de interés.












COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Es la responsable de definir procesos y acciones conjuntas que permitan la promoción y permanencia del desarrollo sostenible en la agenda pública. Para ello, fomenta, genera y consolida espacios de coordinación y alianzas con la esfera pública y privada en materia de desarrollo sostenible.
Su accionar abarca la identificación y definición de estrategias de acercamiento con actores clave (del sector público y privado) para la promoción del desarrollo sostenible; la coordinación y gestión de espacios de comunicación que fomenten una estrecha comunicación y coordinación con enlaces institucionales para el abordaje y mejoramiento del desarrollo sostenible en  todas las  áreas de interés.










COORDINACIÓN INSTITUCIONAL



COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
Proceso a través del cual se da orden al esfuerzo institucional de las dependencias y entidades del gobierno federal y de los gobiernos estatales, municipales. Los propósitos primordiales de esta coordinación son evitar la duplicidad de esfuerzos, transparentar y hacer más eficiente el uso de los recursos.

El funcionamiento práctico del esquema de coordinación institucional prevé que cada uno de los grupos especializados del respectivo nivel o ámbito mencionado, lleve a cabo las actividades que corresponden a su marco de responsabilidad, y se comunique e interactúe con los demás niveles y grupos, es decir, el globalizador con las coordinadoras sectoriales y éstas con los grupos de las subsecretarías, oficialía mayor, órganos desconcentrados y entidades paraestatales.

martes, 26 de julio de 2016

PODERES QUE IMPLICAN LA RELACIÓN JERÁRQUICA










1. - Poder de decisión; Esta potestad implica que el superior puede tomar solución para señalar en que sentido habrá de actuar el órgano o funcionario subordinado ante diversas opciones. 
2. - Poder de nombramiento. - El superior puede evaluar la aptitud de los candidatos o solicitantes a un empleo publico y seleccionar al que considere mas capaz mediante el otorgamiento de nombramiento respectivo. 
3. - Poder de mando. - Es la facultad para ordenar al inferior en que sentido debe concluirse en algún sentido, es decir, como habrá de emitir un acto administrativo.
4. - Poder de revisión. - Se puede examinar los actos del subalterno a efecto de corregirlos, confirmarlos y cancelarlos. 
5. - Poder de vigilancia. - Esto implica el control  mediato o inmediato de la actuación del órgano inferior o del servidor subalterno, inspeccionar si se actúa con forme a derecho.
6. - Poder disciplinario. - Es la posibilidad de sancionar al incumplimiento o el cumplimiento no satisfactorio de las tareas que el servidor público tiene asignados.  
7. - Poder para resolver conflictos de competencia. - Esta situación se da cuando existe duda para determinar cual es el órgano o que funcionario es el legitimado para atenderlo y resolverlo, el superior jerárquico esta investido de la facultad o poder para decidir a cual de ellos le corresponde ese caso concreto